Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería de la Federación (la que maneja el dinero del gobierno federal) tiene la obligación de firmar acuerdos con las autoridades de cada estado para guardar dinero en depósito. Esto solo aplica cuando se cumple lo que dice una parte específica de otra regla de la ley. Los acuerdos se hacen directamente con las oficinas que manejan los sistemas de cada estado.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 bis 15, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la Tesorería de la Federación deberá celebrar los convenios de depósito con las Instancias Rectoras Locales, a través de sus Regímenes Estatales. Artículo reformado DOF 17-12-2014
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