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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/58
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tendrá una línea telefónica de atención, manejada por la Comisión, para orientarte sobre cómo acceder a servicios médicos. Ahí puedes reportar preguntas, quejas o sugerencias sobre la atención médica o los trámites administrativos. El servicio está pensado sobre todo para atender quejas si no se respetan tus derechos como beneficiario o si hay fallas en tu afiliación. Además, lo que reportes servirá para que los gobiernos estatales corrijan errores y eviten problemas futuros en el sistema de salud.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría, a través de la Comisión, contará con un centro de atención telefónica que proporcione orientación a los beneficiarios para facilitar el acceso a los servicios de salud y recibir las preguntas, quejas y sugerencias que presenten tanto de la prestación médica como administrativa, en el ejercicio de sus derechos. El centro de atención telefónica estará orientado principalmente para recibir las quejas que deriven del incumplimiento sobre los derechos de los beneficiarios, así como cualquier incumplimiento del proceso administrativo de afiliación; de igual manera, servirá para retroalimentar a los Regímenes Estatales para generar acciones correctivas y preventivas que se requieran para la adecuada marcha del Sistema.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.