Artículo 57 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado, siguiendo las reglas que ponga una comisión especial, tendrán que preguntar periódicamente a los beneficiarios de programas sociales qué opinan del servicio que reciben. En especial, deben revisar si se están respetando los derechos que marca el artículo 77 bis 37 de la Ley. Además, los estados deberán informarle a esa comisión cómo está la satisfacción de los afiliados, siguiendo los lineamientos que se definan para eso.
Texto oficial
Artículo 57. Conforme a los criterios generales que al respecto determine la Comisión, los Regímenes Estatales evaluarán periódicamente la opinión de los beneficiarios, con mención expresa a la aplicación de los derechos a que se refiere el artículo 77 bis 37 de la Ley. La información sobre la satisfacción de los afiliados deberá informarse a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.