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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas una pregunta, queja o sugerencia sobre un servicio de salud, primero la revisa el propio consultorio u hospital donde te atienden, y te deben responder lo más rápido posible, por escrito si así lo pediste. Después, el gobierno de tu estado checa periódicamente si esas respuestas fueron buenas y si ayudaron a mejorar la atención. Cada hospital o clínica tiene que decidir si tu queja o sugerencia es válida o no, y tiene un plazo máximo de tres meses para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 56. Las preguntas, quejas y sugerencias, presentadas por cualquier medio, serán analizadas en primera instancia por los establecimientos para la atención médica, atendiendo a los principios de celeridad en la respuesta a todas las solicitudes, adoptando la forma escrita cuando así se formulen. Los Regímenes Estatales validarán periódicamente la calidad de las respuestas y el impacto de éstas en la mejora de la calidad de los servicios de atención a la salud. Cada instancia deberá establecer mecanismos para determinar la procedencia o improcedencia de las preguntas, quejas y sugerencias presentadas por los beneficiarios, y cuyos plazos de respuesta no deberán exceder tres meses.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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