Artículo 55 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dudas, quejas o sugerencias sobre la atención médica que recibes, puedes decírselo directamente al hospital o clínica del Sistema, y ellos tienen la obligación de atenderte, darte una respuesta y darle seguimiento a lo que plantees. También aplica lo mismo si te atiendes en un Régimen Estatal o, en algunos casos, en la Comisión. Todo esto está relacionado con los derechos que menciona el artículo 77 bis 37 de la Ley. Básicamente, significa que no te quedes callado, porque las instituciones deben escucharte y resolver lo que les pidas.
Texto oficial
Artículo 55. Los establecimientos para la atención médica del Sistema, los Regímenes Estatales y, en su caso, la Comisión, responderán, canalizarán y darán seguimiento a las preguntas, quejas y sugerencias que los beneficiarios presenten en relación con la prestación de servicios y los derechos a que se refiere el artículo 77 bis 37 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.