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Artículo 54 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Regímenes Estatales (es decir, las oficinas de cada estado encargadas de pensiones y prestaciones) tienen que informar a todos los trabajadores afiliados al sistema cuáles son sus derechos y obligaciones. Además, para que puedas ejercer esos derechos sin trabas, deben crear unidades especiales de atención para los beneficiarios. Estas oficinas se encargan de proteger tus derechos y asegurarse de que cumplas con lo que te toca hacer. En pocas palabras, el artículo dice que te tienen que explicar tus beneficios y obligaciones, y poner un lugar al que puedas ir si tienes dudas o problemas.

Texto oficial

Artículo 54. Los Regímenes Estatales divulgarán entre los afiliados al Sistema sus derechos y obligaciones. Para facilitar la aplicación efectiva de los derechos, los Regímenes Estatales impulsarán la creación de unidades de atención al beneficiario encargadas de la tutela de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.