Artículo 98 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que la Secretaría de Salud, con su propio dinero y con permiso de la Secretaría de Hacienda, y también los gobiernos de los estados, pueden poner más dinero del que ya está marcado en la ley al Fondo de Gastos Catastróficos (que sirve para pagar tratamientos médicos muy caros). También otras instituciones del gobierno y organizaciones de la sociedad civil pueden aportar dinero a ese fondo, siempre y cuando sigan las reglas del fideicomiso (un acuerdo donde se guarda y administra el dinero para un fin específico). Por último, si un estado hace una aportación extra de dinero, eso se toma en cuenta para lo que dice la fracción VI del artículo 87 de este mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 98. La Secretaría, con cargo a su presupuesto aprobado y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las entidades federativas podrán destinar recursos adicionales a los establecidos en la Ley, al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Asimismo, otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales podrán aportar recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos conforme a lo dispuesto en las reglas de operación del fideicomiso. Las aportaciones adicionales a que se refiere este artículo, provenientes de las entidades federativas, serán consideradas para efectos de la fracción VI del artículo 87 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.