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Artículo 97 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a poner dinero en un fondo especial llamado "Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos". Ese dinero sale de un porcentaje que ya está definido en otra parte de la ley. Para que todo funcione bien, durante el año se harán los ajustes necesarios entre lo que aporta el gobierno federal y lo que dan los estados. Para calcular cuánto le toca a cada estado, primero se suma la cuota social, la aportación del gobierno federal y la del gobierno del estado. De ese total, se descuenta un 8%, y el resto se entrega al estado. La cuota social es un apoyo que el gobierno da para ayudarte a pagar tu seguro médico.

Texto oficial

Artículo 97. El Gobierno Federal canalizará al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos el porcentaje de los recursos referidos en el artículo 77 Bis 17 de la Ley, a través del fideicomiso que al efecto constituya el Ejecutivo Federal. Durante el ejercicio fiscal deberán realizarse los ajustes y compensaciones necesarios de las aportaciones que correspondan tanto al Gobierno Federal como a las entidades federativas, en términos de la Ley, conforme lo determina el artículo 80 del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 08-06-2011 Para efectos de lo anterior, el Gobierno Federal entregará a las entidades federativas el monto que por concepto de cuota social les corresponda de conformidad con la Ley, una vez descontado el monto de recursos equivalente al ocho por ciento de la suma de la cuota social, la aportación solidaria federal y la aportación solidaria estatal que le corresponda a cada una de las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.