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Artículo 110 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, cuando termina el año fiscal, el dinero del presupuesto que no se gastó y que estaba apartado para emergencias imprevistas se va a un fondo especial llamado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Ese dinero se mueve siguiendo las reglas que ya están escritas para ese fondo, según lo dice el artículo 77 bis 18 de la misma ley. En pocas palabras, lo que no se usó de la lana para imprevistos se guarda para cubrir gastos graves de salud.

Texto oficial

Artículo 110. Los términos bajo los cuales los recursos sin ejercer al cierre del año fiscal, correspondientes a la previsión presupuestal destinada a la atención de las diferencias imprevistas serán transferidos anualmente al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos conforme al artículo 77 bis 18 de la Ley, seguirán lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso. Artículo reformado DOF 17-12-2014 SECCIÓN SEGUNDA NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIDADES BÁSICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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