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Artículo 109 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Sistema se maneja a través de un fideicomiso que crea el Gobierno Federal. Durante el año fiscal, tanto el gobierno como los estados deben hacer ajustes para cuadrar las cuentas, tal como lo dice otra regla. Al final, el gobierno le paga a cada estado lo que le toca por concepto de cuota social, pero antes le descuenta el 3% del total de esa cuota más las aportaciones solidarias federal y estatal.

Texto oficial

Artículo 109. Los recursos referidos en el artículo 77 Bis 18 de la Ley serán canalizados por el Gobierno Federal, de sus aportaciones al Sistema, al fideicomiso que al efecto constituya el Ejecutivo Federal. Durante el ejercicio fiscal deberán realizarse los ajustes y compensaciones necesarios de las aportaciones que correspondan tanto al Gobierno Federal como a las entidades federativas, conforme lo determina el artículo 80 del presente Reglamento. Para efectos de lo anterior, el Gobierno Federal entregará a las entidades federativas el monto que por concepto de cuota social les corresponda de conformidad con la Ley, una vez descontado el monto de recursos equivalente al tres por ciento de la suma de la cuota social, la aportación solidaria federal y la aportación solidaria estatal que le corresponda a cada una de las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.