Artículo 111 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir qué clínicas o consultorios médicos se necesitan en zonas marginadas del país, deben considerar todo tipo de servicios: desde pláticas de prevención y educación, hasta diagnósticos, tratamientos y rehabilitación. Esto aplica sobre todo en los estados con más pobreza o exclusión. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya se explicaron antes en los artículos 31 al 39 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 111. La definición de las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas preferentemente en las entidades federativas con áreas de mayor marginación social, incluirá todas las acciones de prevención, promoción y educación para la salud, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 31 al 39 del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.