Artículo 112 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se menciona en otro artículo (el 77 Bis 18) para mejorar hospitales y centros de salud básicos en los estados más pobres se va a usar siguiendo las reglas de un fideicomiso, que es como un fondo de ahorro con reglas específicas. Para saber qué estados son los más pobres o marginados, la Secretaría de Salud va a publicar unos criterios en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esos criterios van a tomar en cuenta qué tanta diferencia hay entre los servicios de salud que necesita la gente y los que realmente hay en cada estado.
Texto oficial
Artículo 112. La transferencia referida en el artículo 77 Bis 18 de la Ley para cubrir necesidades de infraestructura de atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social se aplicará siguiendo las reglas de operación del fideicomiso. Para la identificación de las entidades federativas con mayor marginación social se aplicarán los criterios metodológicos que la Secretaría emita al respecto y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichos criterios considerarán la discrepancia entre las necesidades de salud y la capacidad instalada de atención en cada entidad federativa. SECCIÓN TERCERA DIFERENCIAS IMPREVISTAS EN LA DEMANDA DE SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.