Artículo 65 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información de los regímenes de salud de cada estado se va a llenar con los datos que ya tienen los sistemas de información médica de cada entidad. Para que esto funcione, los hospitales y clínicas del sistema de salud, por medio de los servicios de salud del estado, tienen que mandarle a la Secretaría de Salud los datos que pida, en las fechas y con el formato que ella indique.
Texto oficial
Artículo 65. La información de los Regímenes Estatales se nutrirá directamente de los Sistemas de Información en Salud de las respectivas entidades federativas. Para tal efecto, los establecimientos para la atención médica del Sistema, a través de los Servicios Estatales de Salud, deberán reportar a la Secretaría, en el tiempo y forma que ésta determine, la información correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.