Artículo 64 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de salud) tiene que revisar cómo funciona todo el Sistema de salud. Para hacerlo, va a crear un sistema especial de datos dentro del Sistema Nacional de Información en Salud. Este sistema juntará la información de cómo trabajan los Regímenes Estatales (los programas de salud de cada estado) y cómo se gastaron los recursos que se les dieron, según lo que dicen los artículos 75 a 140 de este reglamento. En otras palabras, van a llevar un registro detallado para asegurarse de que todo está funcionando bien y el dinero se usó correctamente.
Texto oficial
Artículo 64. Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación integral del Sistema, para lo cual desarrollará un subsistema de información especializado, del Sistema Nacional de Información en Salud, que se integre con la información de la operación de los Regímenes Estatales, así como del ejercicio de los recursos transferidos en los términos de los artículos 75 a 140 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.