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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/63
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, poco a poco, los estados van a formar grupos de beneficiarios (gente como tú que usa los servicios de salud) para que sean como vigilantes ciudadanos. Su trabajo será revisar que en los hospitales y clínicas te traten con dignidad y respeto. Además, el gobierno les va a ayudar a organizarse para que puedas opinar y participar en mejorar la atención médica de tu zona.

Texto oficial

Artículo 63. Progresivamente, los Regímenes Estatales impulsarán en la red de establecimientos para la atención médica del Sistema, la integración de organizaciones de beneficiarios que se constituirán como avales ciudadanos de los resultados de calidad en lo referente al trato digno que debe proporcionarse en los centros de atención del área geográfica correspondiente. Asimismo, facilitarán las condiciones para que otras modalidades de participación ciudadana coadyuven a una adecuada prestación de los servicios. CAPÍTULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

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