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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/60
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una pregunta, queja o sugerencia sobre algún trámite del gobierno, quienes lo atienden están obligados a avisarte cuando ya la hayan recibido, procesado o solucionado. No importa si lo hiciste por teléfono, internet, en persona o por carta, deben darte seguimiento igual. Es como cuando mandas un mensaje y te llega la notificación de que sí se entregó. Esto sirve para que no te quedes sin saber qué pasó con lo que pediste.

Texto oficial

Artículo 60. Los integrantes del Sistema que conozcan de una pregunta, queja y sugerencia, establecerán mecanismos que permitan informar a los beneficiarios sobre la atención que reciban sobre éstas, sin discriminar el medio por el cual sean recibidas.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.