- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pregunta, queja o sugerencia sobre algún trámite del gobierno, quienes lo atienden están obligados a avisarte cuando ya la hayan recibido, procesado o solucionado. No importa si lo hiciste por teléfono, internet, en persona o por carta, deben darte seguimiento igual. Es como cuando mandas un mensaje y te llega la notificación de que sí se entregó. Esto sirve para que no te quedes sin saber qué pasó con lo que pediste.
Texto oficial
Artículo 60. Los integrantes del Sistema que conozcan de una pregunta, queja y sugerencia, establecerán mecanismos que permitan informar a los beneficiarios sobre la atención que reciban sobre éstas, sin discriminar el medio por el cual sean recibidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.