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Artículo 61 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los Servicios Estatales de Salud tienen que avisarle a todos los hospitales, clínicas y oficinas cómo puedes presentar tus quejas de manera fácil y rápida. Puedes quejarte por teléfono llamando al centro de atención del Sistema o al de la Secretaría, o también por escrito o yendo directamente a las instalaciones. La idea es que te den toda la información necesaria para que no te compliques la vida al reclamar. Así que si algún servicio de salud no te funciona bien, ya sabes que tienes estas opciones para reportarlo.

Texto oficial

Artículo 61. Los Servicios Estatales de Salud difundirán entre los establecimientos para la atención médica y las unidades administrativas la información necesaria para que los beneficiarios puedan presentar sus quejas en forma sencilla y ágil, ya sea a través del centro de atención telefónica del Sistema, el propio de la Secretaría o las que sean presentadas en forma escrita o de manera directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.