Artículo 37 Bis del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué debe incluir el certificado que un hospital público necesita para justificar por qué requiere más recursos. Debe detallar tres cosas: la infraestructura física (como construir nuevas áreas o mejorar las que ya existen), el equipamiento (como comprar o actualizar aparatos médicos) y la telemedicina (que es usar tecnología como internet o videollamadas para dar consultas a distancia). En pocas palabras, es un documento que el hospital llena para pedir lo que le hace falta para atender mejor a los pacientes.
Texto oficial
Artículo 37 Bis. El certificado de necesidad a que se refiere el artículo anterior deberá comprender lo siguiente: I. Infraestructura física: obras nuevas, así como la sustitución, ampliación y fortalecimiento de las obras existentes; II. Equipamiento: incorporación de equipo médico e instrumental médico vinculados de manera integral, con la operación del establecimiento público para la atención médica, y III. Telemedicina: es el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar y apoyar los servicios de atención a la salud, cuando la distancia separa a los participantes. Artículo adicionado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.