Artículo 37 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un hospital, consultorio o servicio de telemedicina pueda incluirse en el Plan Maestro de Infraestructura, primero necesita un certificado de necesidad que emite la Secretaría de Salud. Ese certificado se pide tomando en cuenta varias cosas, como cuánta gente vive en la zona y qué enfermedades son más comunes, si ya hay otros hospitales cerca y si de verdad se ocupan o están vacíos. También revisan si hay dinero suficiente para el proyecto, si el negocio será rentable a largo plazo, y que el diseño del lugar respete el medio ambiente, el clima y las costumbres de la región. En corto, no pueden abrir un centro médico solo porque se les ocurra; deben demostrar que realmente hace falta.
Texto oficial
Artículo 37. La planeación e inclusión de nuevos establecimientos o servicios para la atención médica, el equipamiento médico y de telemedicina, en el Plan Maestro de Infraestructura a que se refiere esta Sección deberá sustentarse en el certificado de necesidad que expida la Secretaría, en los términos que establezca este Reglamento y la propia Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, conforme a los siguientes parámetros: Párrafo reformado DOF 17-12-2014 I. Proyecciones demográficas y epidemiológicas de la población; II. Comparación de los proyectos alternativos existentes; Fracción reformada DOF 17-12-2014 III. Relación de la oferta y demanda existente; Fracción reformada DOF 17-12-2014 IV. Derogada. Fracción derogada DOF 17-12-2014 V. Comparación de las tendencias de utilización u ocupación de los otros prestadores de servicios en el área; VI. Disponibilidad de recursos financieros; VII. El flujo de liquidez proyectado que debe asegurar la viabilidad financiera; VIII. Aspectos ambientales y culturales relacionados con el proceso de atención médica, y Fracción reformada DOF 17-12-2014 IX. Características arquitectónicas y de operatividad relacionadas con las costumbres, el clima y las condiciones geográficas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 10 de 40
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