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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/36
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la república tiene la obligación de enviarle a la Secretaría de Salud la información que necesite para mantener actualizado el Plan Maestro de Infraestructura. Esa información debe entregarse en la fecha y con el formato que la Secretaría indique, usando el Sistema Nacional de Información para la Salud. También sirve para que se puedan hacer ajustes o corregir cualquier diferencia que haya entre los datos que tiene el gobierno federal y los que tiene cada estado. En pocas palabras, todos los estados deben cooperar para que el plan de infraestructura de salud esté siempre bien y al día.

Texto oficial

Artículo 36. Cada entidad federativa deberá suministrar a la Secretaría en el tiempo y forma que ésta determine, a través del Sistema Nacional de Información para la Salud, la información necesaria para mantener en vigor el Plan Maestro de Infraestructura y para la realización de ajustes y conciliaciones con respecto a posibles diferencias en la información.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.