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Artículo 38 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir hospitales o clínicas nuevas, el gobierno va a darle preferencia a las regiones donde falten doctores, camas o equipo médico, comparado con lo que necesita la gente de ahí. Todo el equipo médico y de telemedicina (consultas por video o internet) de esos lugares tiene que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud, siguiendo la lista oficial de instrumentos y equipos aprobados. Además, van a buscar comprar equipos que tengan garantía de reparación y mantenimiento aquí en la región, para que arreglarlos sea más fácil y rápido. En pocas palabras, se enfocan en las zonas más necesitadas y en que el equipo sea útil y fácil de mantener.

Texto oficial

Artículo 38. En la aprobación para la construcción de nuevos establecimientos para la atención médica dentro del Sistema, se dará prioridad a aquellas regiones en donde los indicadores de recursos físicos y humanos se encuentren por debajo de lo que se estima necesario dadas las necesidades de salud de la población. Las características técnicas del equipamiento y de telemedicina de los establecimientos para la atención médica participantes en el Sistema, se sujetarán a los Lineamientos que para el efecto emita la Secretaría, en apego al Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico elaborado por el Consejo de Salubridad General, procurando la adquisición y utilización de equipos con garantía de mantenimiento preventivo y correctivo en el nivel local. Párrafo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.