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Artículo 38 Bis del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del fideicomiso del Sistema de Salud se puede usar para comprar lo necesario para construir y equipar hospitales o clínicas, como muebles de oficina, computadoras, tecnología de comunicación y equipo para enseñar a los pacientes. También se puede usar para adoptar nuevas tecnologías que ayuden a que estos lugares funcionen bien. Todo esto solo se puede hacer si está permitido en las reglas de operación del fideicomiso. El mobiliario de oficina solo se puede comprar si es parte de un proyecto completo de construcción o mejora de instalaciones de salud.

Texto oficial

Artículo 38 Bis. Los recursos del fideicomiso del Sistema podrán destinarse a los conceptos y nuevas tecnologías que sean necesarias para desarrollar la infraestructura de establecimientos de atención médica y que se encuentran vinculadas de manera integral para su operación, entre otros, el equipo de educación para la salud, mobiliario administrativo, equipo informático y la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones, que sean definidos en las reglas de operación de dicho fideicomiso. Podrá financiarse mobiliario administrativo únicamente cuando forme parte de proyectos o programas integrales de infraestructura en salud. Artículo adicionado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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