Artículo 76 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para entender bien esta parte de la ley, "aportaciones" son los recursos que el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados le dan al Sistema que mencionan los artículos 77 Bis 12, 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de esta misma ley. En otras palabras, solo se refiere al dinero que estos gobiernos entregan. No incluye aportaciones de empresas, personas o del extranjero. Es una definición para no confundirte con otros tipos de pagos.
Texto oficial
Artículo 76. Para efectos de este capítulo, se definen como aportaciones aquellas realizadas por el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas a favor del Sistema a que hacen referencia los artículos 77 Bis 12, 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.