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Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos de colaboración entre los estados y los municipios para que ambos participen en el Sistema. En esos acuerdos, sin meterse con las leyes de cada estado, se van a definir al menos tres cosas: en qué áreas van a colaborar, cuánto dinero va a poner cada quien (el estado y el municipio), y cómo van a participar los dos en el Sistema.

Texto oficial

Artículo 17. Para efectos del artículo 77 bis 5, inciso B), fracción IX de la Ley, la Secretaría podrá promover la celebración de convenios de colaboración entre las entidades federativas y los municipios, para incluir la participación de éstos en el Sistema. En dichos convenios, sin perjuicio de la legislación estatal aplicable, se podrán determinar como mínimo las áreas de colaboración, las aportaciones económicas estatales y municipales, y los mecanismos de participación de ambos en el Sistema. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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