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Artículo 87 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a aportar dinero extra para la salud de las personas, usando un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud a la Persona. Para calcular cuánto le toca a cada estado, primero la Secretaría de Salud decide, con el visto bueno de Hacienda, el total de dinero disponible cada año. Ese dinero se reparte entre los estados según cuatro factores: cuántas personas están afiliadas al sistema de salud, qué necesidades de salud tienen, el esfuerzo que hace cada estado para mejorar el servicio y qué tan bien lo hace. Al final, a cada entidad federativa le toca una parte de ese fondo, que se calcula sumando lo que le corresponde por cada uno de esos cuatro aspectos.

Texto oficial

Artículo 87. Para efectos de realizar la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona a que hace referencia el artículo 77 Bis 13, fracción II, de la Ley, la fórmula a utilizar será la siguiente: I. La Secretaría determinará anualmente el monto total de recursos federales disponibles para el Fondo, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que se refiere a la congruencia con los criterios generales de política económica y la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, fijando como monto disponible la aportación solidaria federal promedio nacional por persona beneficiaria equivalente a una y media veces el monto de la cuota social, conforme lo establece la fracción II del artículo 77 Bis 13 de la Ley y con base en el artículo 78 de este Reglamento; Fracción reformada DOF 08-06-2011 II. El monto total anual de recursos federales asociados al fondo será distribuido entre las entidades federativas conforme a cada uno de los componentes señalados en la siguiente ecuación: ASF t = FASP t = FASP t P + FASP t N + FASP t E + FASP t D En donde: ASF t = aportación solidaria federal total en el año a presupuestar t; FASP t = Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona en el año a presupuestar t; FASP tP =αFASP t = Componente de asignación por persona beneficiaria del Sistema en el año a presupuestar t; FASP tN = βFASP t = Componente de asignación por necesidades de salud en el año a presupuestar t; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 21 de 40 FASP tE = γFASP t = Componente de asignación por esfuerzo estatal en el año a presupuestar t, y FASP tD = φFASP t = Componente de asignación por desempeño en el año a presupuestar t. Ecuación de la fracción reformada DOF 08-06-2011 III. La aportación solidaria federal para cada entidad federativa se definirá como la suma de las asignaciones que le correspondan como resultado de la distribución entre las entidades federativas incorporadas al Sistema de cada uno de los componentes señalados en la fracción anterior; IV. A partir del monto de recursos disponible para el componente de asignación por persona beneficiaria del Sistema en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad federativa será proporcional al número de personas beneficiarias en la entidad, conforme a la siguiente ecuación:                32 1 , , , i t i t i P t P t i n n FASP FASP (2) En donde: P t i FASP, : Asignación por persona beneficiaria para la entidad i en el año a presupuestar t. P t FASP : Componente de asignación por persona beneficiaria del Sistema en el año a presupuestar t. t in , : Número de personas beneficiarias del Sistema en la entidad i estimadas para el año a presupuestar t.   32 1 , i t in : Total de personas beneficiarias del Sistema en las entidades federativas en el año a presupuestar t. Fracción reformada DOF 08-06-2011 V. A partir del monto disponible para el componente de asignación por necesidades de salud en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad será proporcional a la población beneficiaria en la entidad ajustada por necesidades de salud, de conformidad con la siguiente ecuación: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 22 de 40                   n i t i t i N t N t i N N FASP FASP , , , (3) En donde: N t i FASP, = asignación por necesidades de salud para la entidad i en el periodo a presupuestar t; t i N , = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t, ajustada por necesidades de salud;   n i t i N 1 , = total de población beneficiaria ajustada por necesidades de salud en las entidades federativas pertenecientes al Sistema, en el año a presupuestar t. El ajuste por necesidades de salud de la población beneficiaria se efectuará con base en el conjunto de variables que se definan para medir las diferencias relativas entre entidades en las necesidades de salud de la población, identificando específicamente aquellas diferencias asociadas a la población infantil y a la población adulta. Lo anterior, conforme a la siguiente ecuación: A t i I t i t i m m N , , , ) 1(      (4) En donde: = proporción del ajuste por necesidades de salud vinculado a la población infantil, tal que 1 0   ; ) 1 (   = proporción del ajuste por necesidades de salud vinculado a la población adulta; I t i m , = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t ajustada por el indicador de necesidades de salud asociadas a la población infantil; A t i m , = población beneficiaria de la entidad i en el periodo a presupuestar t ajustada por el indicador de necesidades de salud asociadas a la población adulta; VI. A partir del monto disponible para el componente de asignación por esfuerzo estatal en el año a presupuestar, la entidad federativa recibirá una asignación proporcional a las aportaciones adicionales que ésta realice. Por aportación adicional se entenderá el monto de recursos erogados para el financiamiento, tanto de los servicios de salud a la persona para los beneficiarios, como de los servicios de salud a la comunidad, en adición a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 23 de 40 artículo 77 Bis 13 fracción I de la Ley y hasta por un monto equivalente a dos veces la aportación solidaria estatal definida en la Ley. Lo anterior, conforme a la siguiente ecuación:                32 1 , , , i t i t i E t E t i e e FASP FASP (5) En donde: E t i FASP, : Asignación por esfuerzo estatal para la entidad i en el año a presupuestar t. E t FASP : Componente de asignación por esfuerzo estatal del Sistema en el año a presupuestar t. t ie , : Aportación adicional a considerar para la entidad i en el año a presupuestar t, tal que:   min 1 ,1 * 1 , , 2 , min    t t i t i E e e y            modo otro de ; 0 ; min 1 , 1 , min 1 , 1 , * 1 , t i t i t i t i t i E E E E e * 1 ,  t ie : Diferencia estrictamente positiva o 0 entre la aportación estatal observada y la de Ley por persona, para la entidad i en el año a presupuestar anterior, t-1. 1 ,  t i E : Monto de recursos aportado, por persona, por la entidad i en el año fiscal inmediato anterior y que será considerado en el cálculo de la asignación en el año a presupuestar t; en este monto podrá considerarse el financiamiento tanto de los servicios de salud a la persona como de los servicios de salud a la comunidad; min 1 ,  t iE : Monto total de la aportación solidaria estatal, por persona, definida conforme a la fracción I del artículo 77 Bis 13 de la Ley correspondiente a la entidad i en el año fiscal inmediato anterior y que será considerada en el cálculo de la asignación en el año a presupuestar t;   32 1 , i t ie : Total de aportaciones adicionales de las entidades federativas pertenecientes al Sistema en el año a presupuestar t;. Fracción reformada DOF 08-06-2011 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 24 de 40 VII. A partir del monto disponible para el componente de asignación por desempeño en el año a presupuestar, la asignación correspondiente a cada entidad federativa será proporcional al desempeño de la entidad, conforme a la siguiente ecuación:                   n i t i t i D t D t i d d FASP FASP , , , (6) En donde: D t i FASP, = asignación por desempeño para la entidad i en el periodo a presupuestar t; t i d , = desempeño de la entidad i observado en el año fiscal inmediato anterior y que será considerado para la asignación del periodo a presupuestar t;  n i t id , = total de desempeño de las entidades federativas pertenecientes al Sistema a considerar en la asignación del año a presupuestar t. La variable de desempeño a utilizar será definida por la Secretaría tomando en cuenta el conjunto de variables necesario para medir de manera objetiva la cobertura efectiva de los servicios, considerando las dificultades intrínsecas, la disponibilidad de recursos y los logros asociados. Con base en la información disponible se deberá tomar en cuenta el grado de heterogeneidad en el desempeño observado al interior de la entidad; VIII. La Secretaría, a través de la Comisión, determinará anualmente los parámetros ,,, necesarios para definir la participación de cada uno de los componentes de asignación: por persona beneficiaria, por necesidades de salud, por esfuerzo estatal y por desempeño, respectivamente, como parte de la fórmula. Asimismo, definirá el valor del parámetro  para definir la participación de los componentes del ajuste de necesidades de salud en función de la población infantil y adulta, respectivamente, y Fracción reformada DOF 08-06-2011, 17-12-2014 IX. La Secretaría dará a conocer anualmente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación durante el primer semestre del año correspondiente y conforme a la aprobación del presupuesto federal, la información relativa al número de familias beneficiarias del Sistema desagregada por personas, la población no derechohabiente de la seguridad social ajustada por necesidades de salud, las aportaciones solidarias estatales y el desempeño por entidad federativa, el peso porcentual de cada uno de los componentes de la fórmula establecida en este artículo, así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para cada ejercicio presupuestal. Fracción reformada DOF 08-06-2011 SECCIÓN TERCERA DE LAS APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 25 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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