Artículo 88 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que para crear un fondo especial de dinero que se usa en servicios de salud para la comunidad, la Secretaría (la dependencia encargada) debe seguir lo que dicen los artículos 4 y 5 de este mismo reglamento. Ese fondo es el que se menciona en el artículo 77 Bis 20 de la Ley. En pocas palabras, cuando se va a juntar o repartir ese dinero, tienen que cumplir con ciertas reglas que ya están escritas antes en este documento.
Texto oficial
Artículo 88. Para efectos del establecimiento del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad a que se refiere el artículo 77 Bis 20 de la Ley, la Secretaría tomará en cuenta lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.