Artículo 34 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el gobierno debe crear un plan de 10 años para construir y equipar hospitales y clínicas públicas. Ese plan debe incluir desde obras hasta la compra de equipos y tecnología para atención médica a distancia (telemedicina). También debe decir de dónde va a sacar el dinero para pagar todo eso. Si un hospital o clínica no aparece en ese plan, no podrá dar servicios ni recibir financiamiento del sistema de salud.
Texto oficial
Artículo 34. El Plan Maestro de Infraestructura deberá considerar un panorama de diez años y las posibles fuentes de financiamiento. En su contenido se deberá especificar lo relativo a las acciones de obra, adquisición de equipamiento y de telemedicina para los establecimientos de atención médica públicos que se encuentren incorporados al Sistema. Párrafo reformado DOF 17-12-2014 Los establecimientos para la atención médica a que hace referencia el presente artículo que no se encuentren en el Plan Maestro de Infraestructura no podrán participar como prestadores de servicios del Sistema y por ende, no podrán recibir financiamiento del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.