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Artículo 4 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que este sistema de salud va a dar servicios médicos a toda la comunidad, como lo explica otra parte de la ley (el artículo 77 Bis 20). También va a cubrir acciones para proteger la salud de las personas, atendiendo a cada quien de forma individual, tal como lo marca el artículo 77 Bis 1. En pocas palabras, se encarga tanto de la salud de todos en general como de atender a cada persona cuando lo necesite, según lo que dicen esas reglas.

Texto oficial

Artículo 4. El Sistema cubrirá los servicios de salud a la comunidad conforme al artículo 77 Bis 20 de la Ley; así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona, conforme al artículo 77 Bis 1 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.