Artículo 4 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que este sistema de salud va a dar servicios médicos a toda la comunidad, como lo explica otra parte de la ley (el artículo 77 Bis 20). También va a cubrir acciones para proteger la salud de las personas, atendiendo a cada quien de forma individual, tal como lo marca el artículo 77 Bis 1. En pocas palabras, se encarga tanto de la salud de todos en general como de atender a cada persona cuando lo necesite, según lo que dicen esas reglas.
Texto oficial
Artículo 4. El Sistema cubrirá los servicios de salud a la comunidad conforme al artículo 77 Bis 20 de la Ley; así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona, conforme al artículo 77 Bis 1 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.