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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona llega a México con la idea de quedarse a vivir aquí para siempre, no solo debe pasar los exámenes de salud que le pida la Secretaría de Salud, sino que también necesita traer un certificado de su país de origen que demuestre que está sano. Ese certificado tiene que tener el visto bueno del consulado mexicano en ese país para que sea válido. El gobierno mexicano decide en qué otras situaciones se va a pedir ese mismo papel, no solo para quienes quieren vivir aquí permanentemente.

Texto oficial

ARTICULO 20.-Cuando una persona ingrese al Territorio Nacional con la intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes que practique la Secretaría, deberá presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas. La Secretaría determinará en que otros casos se deberá presentar el certificado a que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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