REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y es obligatorio para todas las personas. Como es de orden público, nadie puede evitarlo ni ponerse de acuerdo para no cumplirlo. Su propósito es garantizar que las autoridades y ciudadanos sigan las reglas de la Ley General de Salud en temas de sanidad internacional, como viajes, importaciones o exportaciones relacionadas con la salud.
- Art. 2La Secretaría de Salud es la encargada principal de hacer cumplir este reglamento. Pero también hay otras dependencias del gobierno, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina y Transportes, que pueden tener sus propias responsabilidades en ciertos temas. Además, la Secretaría de Salud se encarga directamente de los servicios de sanidad internacional, como revisar la salud de personas y cargamentos que entran o salen del país por aeropuertos, puertos marítimos, fronteras y otros puntos autorizados para el tránsito internacional.
- Art. 3El artículo 3 dice que los servicios de sanidad internacional (los que controlan la entrada y salida de personas y mercancías para evitar enfermedades) tienen que seguir las reglas de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas técnicas que saque la Secretaría de Salud. Estas normas se publican en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria para que todos las conozcan. También deben cumplir con los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con salud en fronteras, aeropuertos o puertos se rige por estas leyes y compromisos internacionales.
- Art. 4El artículo dice que cada vez que el reglamento use la palabra "Ley", se refiere específicamente a la Ley General de Salud, y cuando diga "Secretaría", habla de la Secretaría de Salud. Así, cuando leas esos términos en el reglamento, ya sabes a qué institución se están refiriendo.
- Art. 5Este artículo del Reglamento de Sanidad Internacional define términos clave que usan las autoridades de salud para controlar enfermedades que entran o salen del país. Por ejemplo, una **aeronave** es cualquier máquina que vuele (como un avión) transportando personas o carga en un viaje entre México y otro país. Un **aeropuerto** es el lugar en tierra con sus edificios y equipo donde aterrizan y despegan esas aeronaves. También se define **persona infectada** como alguien que ya tiene una enfermedad contagiosa importante, y **sospechoso** como quien viene de una zona con plaga y podría estar contagiado sin saberlo. Finalmente, **viaje internacional** es cualquier recorrido aéreo, marítimo o terrestre que toque un punto fuera de México, ya sea saliendo o entrando al país.
- Art. 6La Secretaría de Salud puede prohibir o limitar que entren o salgan del país personas, vehículos o mercancías, si se comprueba que ponen en riesgo la salud de la gente. Por ejemplo, si hay un brote de una enfermedad contagiosa, pueden cerrar el paso a vuelos o camiones. Es una medida para cuidar a la población, pero solo la aplican cuando hay una prueba real del peligro.
- Art. 7El artículo 7 dice que, por regla general, los servicios de salud para viajes internacionales y los papeles que te den para eso son completamente gratis. Sin embargo, hay dos excepciones por las que sí te van a cobrar: primero, los servicios de desinfección (limpiar gérmenes), desinsectación (quitar bichos) y desratización (eliminar ratas). Segundo, otros servicios que indiquen las reglas sanitarias mundiales, los tratados entre países o las leyes de impuestos. En pocas palabras: lo básico es sin costo, pero si necesitas fumigación o cosas extra, te toca pagar.
- Art. 8La Secretaría de Salud tiene derecho a pedirte los papeles o documentos sanitarios que necesites en cualquier momento, pero solo cuando así lo diga este reglamento u otras leyes relacionadas. No te la van a pedir por capricho de un funcionario, sino solo en los casos que ya están marcados por las reglas oficiales. Es decir, si estás manejando un negocio que maneja alimentos, medicinas o algo similar, debes tener siempre a la mano tus documentos sanitarios por si te los piden en una revisión. La ley no te avisará antes, así que es mejor que los tengas listos siempre. Esto aplica para cualquier persona que tenga que cumplir con normas de salud, como dueños de restaurantes, farmacias o clínicas.
- Art. 9El Artículo 9 dice qué papeles oficiales se consideran "documentos sanitarios internacionales" para las reglas de salud. Estos son: el reporte de salud de un avión, la declaración de sanidad de un barco, un certificado que comprueba que se eliminaron ratas o que no hacen falta, las cartillas de vacunación internacionales, y cualquier otro documento que pida la Secretaría de Salud u otras leyes.
- Art. 10Cada año, la Secretaría de Salud va a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria una lista de los aeropuertos, puertos marítimos grandes y cruces fronterizos donde se hace la revisión sanitaria internacional (como chequeos de salud para evitar enfermedades que vienen de otros países). Si hay cambios repentinos en esa lista, también se publican, pero solo en casos especiales. En ambos casos, la vigilancia sanitaria empieza a aplicarse un día después de que se publique la lista o el cambio. Además, la Secretaría de Salud le pasa esas listas a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que esta se las comunique a otros países.
- Art. 11La Secretaría de Salud solo va a dar información sobre enfermedades (epidemias) a nivel internacional cuando se base en datos del Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y otras agencias internacionales. Esa información la van a agarrar y repartir usando los sistemas que la propia Secretaría decida.
- Art. 12El artículo 12 dice que hay enfermedades que el gobierno debe vigilar para evitar que se propaguen a nivel mundial. Esas enfermedades son: el cólera, la fiebre amarilla y la peste. También incluye cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decida agregar en el futuro. Esto es para controlar brotes que puedan afectar a diferentes países, como un problema de salud global. En pocas palabras, es una lista de enfermedades que pueden poner en alerta a México si alguien las contrae.
- Art. 13El artículo 13 dice que hay enfermedades y riesgos que el gobierno vigila de manera especial porque pueden afectar a todo el mundo. Entre ellas están la influenza, el paludismo, la polio, el tifo y la fiebre recurrente que transmiten los piojos. También incluye enfermedades exóticas, que son nuevas o que no existían en México, pero que pueden ser un peligro para la salud de la gente. Además, entran accidentes y desastres que la Secretaría de Salud considere que afectan la salud internacional, y cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud o los acuerdos internacionales digan que hay que vigilar.
- Art. 14La Secretaría de Salud le tiene que avisar a la Organización Mundial de la Salud lo más rápido posible sobre cualquier medida que tome, ya sea temporal o definitiva, en temas de Sanidad Internacional. Esto incluye en especial las restricciones que ponga por razones de salud, como limitar el paso de personas o de carga (como mercancías o paquetes). Básicamente, si México decide cerrar fronteras o limitar viajes por una emergencia sanitaria, debe informarlo de inmediato a nivel mundial.
- Art. 15Si hay una enfermedad peligrosa (como las que marca el reglamento internacional o alguna otra que pueda dañar la salud de México) en el lugar donde viven cónsules mexicanos, ellos deben avisar de inmediato a tres dependencias: la Secretaría de Salud, la de Gobernación y la de Relaciones Exteriores. Esto aplica para cualquier brote que sea un riesgo grave para el país, sin importar dónde ocurra. La idea es que el gobierno se entere rápido para tomar medidas y proteger a la gente.
- Art. 16La Secretaría de Salud tiene que avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los casos de enfermedades que están bajo vigilancia epidemiológica, o sea, los que están siendo monitoreados. Estos casos son los mismos que menciona el artículo 13 de este reglamento. Básicamente, si hay brotes de enfermedades importantes, México debe reportarlos a la OMS, como parte de un acuerdo internacional.
- Art. 17En situaciones serias de salud, como una epidemia, el gobierno puede poner en marcha lugares especiales donde la gente se quede apartada para que no contagie a otros o para vigilar su estado de salud. La Secretaría de Salud decide dónde se ponen estos centros. Si hay una emergencia sanitaria, también pueden usar cualquier edificio, aunque no sea hospital, para ese propósito.
- Art. 18El gobierno revisa que los animales, objetos y sustancias que entran o salen del país estén limpios y no representen un riesgo para la salud, siguiendo las reglas que marca la ley. También aplica lo mismo para órganos, tejidos, productos o cadáveres de personas que se muevan entre países. En el caso de plantas y animales de campo, se debe cumplir además con una ley especial llamada Ley de Sanidad Fitopecuaria.
- Art. 19Si una persona quiere entrar a México y hay sospecha de que puede traer alguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la gente, la Secretaría de Salud tiene el derecho de revisarla médicamente. Esa revisión médica se hace antes que cualquier otro trámite, como los de migración o aduanas. En pocas palabras, si tienes algún síntoma raro o vienes de un lugar con brotes de enfermedades, te pueden hacer un chequeo obligatorio al llegar.
- Art. 20Si una persona llega a México con la idea de quedarse a vivir aquí para siempre, no solo debe pasar los exámenes de salud que le pida la Secretaría de Salud, sino que también necesita traer un certificado de su país de origen que demuestre que está sano. Ese certificado tiene que tener el visto bueno del consulado mexicano en ese país para que sea válido. El gobierno mexicano decide en qué otras situaciones se va a pedir ese mismo papel, no solo para quienes quieren vivir aquí permanentemente.
- Art. 21Si tienes una enfermedad de las que menciona el artículo 12 de este reglamento (o cualquier otra que la Secretaría de Salud decida), no te van a dejar entrar a México hasta que cumplas con todos los requisitos de salud que te pidan. Básicamente, primero tienes que demostrar que no representas un riesgo sanitario para la gente del país, como presentar certificados médicos o vacunas.
- Art. 22El artículo 22 dice que, cuando una persona entre en los casos del artículo anterior (que habla de alguien con una enfermedad contagiosa o en situación de riesgo), quedará bajo vigilancia y encerrada en un lugar que decida la Secretaría de Salud. Esto pasa si se permite o no que esa persona salga del lugar donde está aislada. Además, si lo necesita, le darán atención médica.
- Art. 24Si vienes a México desde un lugar donde hay fiebre amarilla, tienes que mostrar un certificado de vacunación que todavía sea válido y que te haya dado la autoridad de salud de tu país. Ese documento debe estar en el formato que se usa a nivel mundial. Además, aunque tengas el certificado, las autoridades de salud mexicanas pueden revisarte y aplicarte otras medidas para asegurarse de que no traigas la enfermedad.
- Art. 25Si llegas a México y estás enfermo, las autoridades de salud van a estar al pendiente de ti. Te van a dar la atención médica que necesites, pero vas a tener que pagar los gastos que se generen por tu tratamiento. Ojo, dice "en su caso", así que puede que no siempre te cobren, pero la ley sí establece que tú debes cubrir esos costos.
- Art. 26La Secretaría de Salud va a poner equipos de trabajo fijos en puertos, aeropuertos y fronteras, así como en otros puntos donde la ley permita la entrada y salida de personas o mercancías del país. Estos equipos se encargarán de vigilar que no entren enfermedades del extranjero. Básicamente, es como tener doctores y revisores todo el tiempo en esos lugares para cuidar la salud de todos.
- Art. 27Los puertos, aeropuertos y cruces fronterizos internacionales deben cumplir con ciertas reglas de salud. Por ejemplo, tener un consultorio médico con al menos un doctor y un promotor de salud, un lugar para revisar a los pacientes, y equipo para tomar y mandar muestras. También necesitan vacunas contra la fiebre amarilla, forma de aislar y mover a viajeros enfermos o sospechosos de contagio, y equipo para desinfectar, matar insectos y ratas, y detectar radiación. Además, deben ofrecer agua potable, comida limpia, un sistema para desechar basura y desechos, y en los aeropuertos un área para pasajeros en tránsito. La Secretaría de Salud puede pedir más requisitos.
- Art. 28Este artículo dice que cualquier avión o barco que haga un viaje entre países debe traer a bordo cosas básicas de salud e higiene. Tienen que llevar agua potable para tomar, comida en buen estado, un botiquín con vendas y medicamentos para emergencias, y botes para tirar la basura sanitaria (como pañuelos o toallas). Además, deben cumplir con cualquier otra regla internacional de salud que aplique.
- Art. 29La Secretaría (la autoridad de salud) te va a dar permiso para que tu barco pueda operar sin problemas si, antes de llegar, les dices todo sobre tu viaje y ellos ven que no vas a traer ninguna enfermedad o contagio. Es como cuando avisas que vas a llegar y, si todo está bien, te dejan pasar sin revisarte ni ponerte en cuarentena. Pero si no les das la información o sospechan que algo anda mal, no te dan el permiso. En pocas palabras, si tus papeles y tu historia están limpios, no te detienen.
- Art. 30Cuando un avión que viene del extranjero aterrice en México, el capitán o el jefe de sobrecargos tiene que llenar un formato oficial llamado "declaración general de la aeronave". En ese documento, la parte de salud debe incluir los datos que pide el Reglamento Sanitario Internacional, como si alguien viajó enfermo. Además, si la Secretaría de Salud pide más información sobre cómo estaban las condiciones de limpieza o enfermedades a bordo durante el vuelo, el capitán tiene que dársela. En pocas palabras, es un requisito para reportar si hubo algún problema de salud en el avión.
- Art. 31Cuando un barco llega a México, el capitán debe entregar un reporte de salud a la Secretaría de Salud, usando el formato que marca el Reglamento Sanitario Internacional. Además, el capitán y el médico del barco (si hay uno) tienen que dar toda la información que les pida la Secretaría sobre si hubo enfermedades o problemas de salud a bordo durante el viaje. Es como cuando tú llegas de un viaje y te preguntan si te sientes bien, pero aquí es obligatorio para los barcos. Esto sirve para que México sepa si hay riesgos de enfermedades que puedan entrar al país.
- Art. 32La Secretaría de Salud puede revisar barcos y aviones en puertos y aeropuertos internacionales cuando sospeche que no se dijo la verdad en los documentos de sanidad que entregaron. Esa inspección sirve para verificar que lo reportado en los papeles sanitarios coincida con la realidad. Solo la hacen si hay motivos para dudar de la información que dieron. En otras palabras, si llegas a México en barco o avión y la autoridad sanitaria cree que mentiste en tu declaración de salud, pueden subir a revisar que todo esté en orden. Esto aplica tanto para pasajeros como para la nave.
- Art. 33El representante de Sanidad Internacional, que ya tiene los papeles de salud en orden, debe revisar primero cualquier vehículo (como aviones, barcos o camiones) que llegue de otro país, antes que cualquier otra autoridad. También, el promotor de salud (una persona encargada de vigilar estos temas) buscará lugares donde puedan reproducirse insectos que传播en enfermedades, así como rastros o madrigueras de animales dañinos. Si encuentra algo de esto, la Secretaría de Salud tomará las medidas necesarias para proteger a la gente, como limpiar o desinfectar el lugar.
- Art. 34Si estás de paso por México y vienes de otro país, no puedes andar por donde quieras. Tienes que quedarte solo en el área del aeropuerto o punto de entrada que te asignen, como la sala de espera para vuelos de conexión. Debes seguir las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación. Básicamente, no puedes salir a la calle ni a otras partes del país mientras estés en tránsito.
- Art. 35La Secretaría de Salud puede revisar barcos, aviones y camiones cuando lleguen a México, ya sea por mar, aire o tierra. También puede checar médicamente a las personas que viajen en ellos, pero solo si ella lo cree necesario. Si encuentra algún problema de salud, puede aplicar las medidas que considere adecuadas en ese momento, sin que eso evite hacer lo que ya dice la ley.
- Art. 36Si una persona llega enferma a México en barco, avión, camión o coche, el capitán, piloto o chofer debe avisar a las autoridades de salud. También tiene que decirlo en un documento especial llamado declaración sanitaria. Y no solo ellos: cualquier pasajero o persona que se dé cuenta de que alguien está enfermo durante el viaje también debe reportarlo al personal de sanidad internacional. Esto es para que puedan atender al enfermo rápido y evitar que otros se contagien.
- Art. 37El artículo 37 dice que, en los casos que ya viste antes, una persona enferma debe mostrar un certificado médico. Ese certificado tiene que ser emitido por las autoridades de salud del lugar de donde viene, y debe tener el visto bueno de los consulados mexicanos. En ese documento debe venir especificada la enfermedad, y además tiene que decir que no es una de las enfermedades prohibidas que menciona el artículo 12 de este reglamento. Si la persona se entera de que está enferma mientras viaja en un avión, barco o autobús, el certificado lo puede hacer el médico que esté a bordo, si es que hay uno.
- Art. 38Si alguien entra al país sin el certificado médico que pide el artículo anterior, la Secretaría puede tomar las medidas de salud que considere necesarias. Esto significa que, si no llevas ese documento cuando llegas, las autoridades de salud pueden decidir hacerte revisiones, análisis o ponerte en cuarentena, según lo que crean conveniente para cuidar la salud de todos.
- Art. 39Si quieres salir de México y tienes algún trámite pendiente, necesitas entregar un certificado médico que diga qué enfermedad tienes. En ese documento debe aclararse que tu enfermedad no es de las prohibidas por el artículo 12 de este reglamento. Ese papel lo tienes que presentar a la Secretaría antes de irte, para que lo revisen y lo acepten.
- Art. 40Si vienes a México en barco, avión o carro desde un lugar donde haya bichos que transmitan enfermedades graves (como mosquitos del dengue), tienes que llevar un documento oficial del país de donde sales. Ese papel debe decir que tu vehículo ya fue fumigado antes de salir, siguiendo las reglas internacionales. Es como un comprobante de que no traes bichos dañinos.
- Art. 41Que un barco, avión o carro venga de un país donde hay una enfermedad no significa automáticamente que sea sospechoso. Solo se considera de riesgo si el lugar exacto de donde salió está en la zona donde hay brote, según la información que se tenga. O sea, lo que importa no es el país completo, sino la región específica de donde vino.
- Art. 42El personal de seguridad en puertos, aeropuertos o fronteras no puede dejar pasar ambulancias, carrozas fúnebres ni ningún otro vehículo que lleve enfermos o cadáveres a la zona de plataforma, muelle o territorio nacional, a menos que la Secretaría de Salud lo sepa y lo autorice primero. Esto aplica tanto para dejar como para recoger a pasajeros enfermos o cuerpos. En pocas palabras, si alguien quiere entrar con un paciente o un fallecido a esas áreas, los guardias deben pedir permiso a la autoridad sanitaria antes de permitirlo.
- Art. 43La Secretaría no va a dejar que haya ningún puesto o local que no sea de ella en la zona estéril del aeropuerto. La zona estéril es el área donde ya pasaste los filtros de seguridad y solo viajeros y personal autorizado pueden estar. Así que cualquier tienda, módulo de información o similar que esté ahí debe ser operado por la propia Secretaría. En otras palabras, nadie más puede poner un negocio o servicio en esa parte del aeropuerto.
- Art. 44El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de fumigar y limpiar aviones, barcos y vehículos de carga para evitar que te enfermes. Esto se hace de forma periódica según las reglas establecidas, o cuando una revisión médica detecte casos graves como epidemias, personas con enfermedades contagiosas, ratas infectadas de peste o insectos que transmitan enfermedades. También se puede ordenar si así lo piden acuerdos internacionales o la misma Secretaría.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando se hagan limpiezas a fondo para matar bichos o gérmenes en barcos, aviones u otros vehículos, deben seguirse estas reglas: no deben causar molestias de más ni dañar la salud de las personas, no deben echar a perder las estructuras, máquinas o equipos de los vehículos, no deben generar riesgo de incendio, y si se aplican sobre la carga, hay que tomar precauciones para no dañarla.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando se desinfecten los transportes de comida, se deben usar sustancias antisépticas (que matan gérmenes y microbios). Hay que enfocarse sobre todo en los lugares donde se tocan o guardan los alimentos, como cajuelas, repisas o contenedores. Esto es para que los microbios no pasen a la comida y te enfermes.
- Art. 47La desinsectación es cuando se matan bichos como cucarachas o moscas. Para eso, solo se pueden usar productos aprobados por la Secretaría de Salud o la autoridad correspondiente. Estos productos no deben ser inflamables (que no se prendan fácilmente) ni dañar el camión, avión o cualquier transporte donde se apliquen. Además, no se pueden usar en áreas donde se guarde o prepare comida, para no contaminarla. Se aplican con rociado o niebla, dependiendo del tipo de plaga que se quiera eliminar.
- Art. 48Para deshacerte de ratas y ratones en lugares como barcos, camiones o aviones que vienen del extranjero, se usan métodos distintos según el tipo de transporte. Si es un vehículo que se cierra completamente (hermético), se fumiga con un gas llamado ácido cianhídrico para matar a los roedores; después hay que ventilarlo muy bien y dar un certificado que diga que ya está seguro para usarse. Los cuerpos de las ratas muertas se manejan con cuidado y se mandan al laboratorio para revisar si tienen una bacteria peligrosa (la Yersinia). En los transportes normales (que no son herméticos) o en zonas como aeropuertos y aduanas, simplemente se ponen cebos envenenados para controlar las plagas.
- Art. 49Si viajas en un vehículo que cruza la frontera y ahí dentro se preparan o manejan alimentos, agua, medicinas o cualquier cosa que la gente pueda usar o comer, todo debe mantenerse súper limpio. La idea es que no te pase nada malo por falta de higiene. Así que, en corto, tienen que cuidar que todo esté en condiciones sanitarias para no hacerte daño.
- Art. 50Si pilotas un avión, tienes prohibido sacar los baños o la basura durante el vuelo. Esa basura y residuos se deben bajar y desechar solo en los sanitarios especiales que haya en los aeropuertos donde aterrices. Además, la Secretaría va a indicar dónde deben tirar las aguas negras y desperdicios los dueños de embarcaciones y camiones que hayan recibido permiso para operar sin inspección.
- Art. 51Este artículo dice que las aerolíneas, líneas de barcos, autobuses y agencias de viaje tienen la obligación de avisarte con tiempo si necesitas un "certificado internacional de vacunación" (un documento que comprueba que te pusiste ciertas vacunas) para viajar. Además, deben recomendarte que tomes medicamentos para prevenir la malaria si el destino lo requiere, siguiendo las reglas de salud que pongan las autoridades. En otras palabras, estas empresas no pueden dejarte en blanco: tienen que informarte de todos los cuidados médicos que necesitas antes de subirte a su transporte.
- Art. 52El personal de sanidad internacional va a ayudar a revisar constantemente los restaurantes, cafeterías y lugares similares que estén dentro del aeropuerto, así como los que preparan comida para pasajeros y tripulaciones. También van a echarle un ojo a que el agua que se toma en el aeropuerto y en esos establecimientos sea potable, o sea, que sea segura para beber. En pocas palabras, este artículo dice que los de sanidad internacional tienen que supervisar que la comida y el agua en el aeropuerto estén en buen estado.
- Art. 53La Secretaría va a ir de vez en cuando a checar los negocios o lugares que se mencionan en el artículo anterior. Esto lo hacen para revisar que todo esté en orden y se cumpla lo que dice la ley. Es como cuando alguien va a tu casa o trabajo para asegurarse de que no haya problemas.
- Art. 54El artículo dice que los jefes del negocio deben vigilar que el personal, el lugar y el agua que ahí se tome estén limpios y en buenas condiciones. Esto aplica a restaurantes, tiendas o cualquier establecimiento donde se manejen alimentos o bebidas. La idea es que nadie se enferme por falta de higiene.
- Art. 55Cuando un promotor de salud (la persona que revisa que todo esté bien en centros de salud) vaya a visitar un lugar de esos que menciona el artículo 52, tiene que ir acompañado del administrador o encargado del lugar. Durante la visita, el promotor le debe señalar al encargado cualquier cosa que esté mal o no funcione como debería. Después de la visita, el promotor tiene que entregar un reporte por escrito a su jefe, donde anote todas las fallas que encontró. Así queda un registro de lo que vieron.
- Art. 56La Secretaría de Salud va a hacer muestreos bacteriológicos, o sea, tomará muestras de comida para revisar si tiene bacterias dañinas. Esto lo hará de vez en cuando en los lugares que venden o preparan alimentos, como restaurantes o puestos. Esas muestras se mandarán al laboratorio para medir qué tan contaminados están los alimentos y productos que se consumen ahí. Así se aseguran de que lo que comes esté limpio y no te haga daño.
- Art. 57La Secretaría de Salud está obligada a dar cursos de capacitación a todo el personal que trabaje en lugares como restaurantes, tiendas de comida o negocios similares. Estos cursos son obligatorios, es decir, los trabajadores deben tomarlos. El objetivo es mejorar las condiciones de limpieza e higiene de esos establecimientos. Con esto se busca que el personal sepa cómo manejar los alimentos y mantener el lugar limpio para evitar enfermedades.
- Art. 58El artículo 58 dice que, para lo que habla este reglamento, un "certificado" es un comprobante que emite la Secretaría para demostrar qué medidas de salud o seguridad se le aplicaron a personas que están de paso por México, y también al transporte y a la carga que vienen del extranjero o van a otro país. En otras palabras, es un documento oficial que prueba que ya se cumplieron ciertos requisitos, como revisiones o vacunas, durante un viaje internacional.
- Art. 59La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud) va a darte estos papeles oficiales cuando los necesites: uno que comprueba que te aplicaron una vacuna, otro que acredita que se eliminaron ratas, otro que dice que no hace falta eliminar ratas, uno que prueba que se mataron insectos, y otro que confirma que se desinfectó un lugar. También puede darte cualquier otro certificado que pida la ley o los acuerdos con otros países.
- Art. 60La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a darte un certificado oficial solo en tres situaciones. Primero, si ella misma realiza el trámite o acción. Segundo, si tú se lo pides y la acción pasa frente a sus funcionarios. Tercero, si un gobierno de otro país lo solicita y México tiene un acuerdo para tratarse de igual forma.
- Art. 61Cuando la Secretaría de Salud emita certificados de sanidad (como los de viaje o transporte), debe usar los formatos que están aceptados a nivel internacional y seguir lo que dicen los tratados y acuerdos entre países. Los jueces o las autoridades solo van a aceptar como válidos esos certificados si cumplen con esas reglas internacionales. En otras palabras, si un documento no está en el formato acordado mundialmente, no servirá para trámites oficiales.
- Art. 62La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de vigilar que se cumpla este Reglamento y todas las leyes relacionadas con la sanidad internacional. En palabras simples, ellos son los que checan que todo mundo respete las reglas. Esto aplica, por ejemplo, a viajeros, aerolíneas o empresas que cruzan productos por las fronteras. Si alguien no cumple, la Secretaría puede tomar medidas.
- Art. 63El artículo 63 dice que todas las oficinas del gobierno, además de la Secretaría de Salud, tienen que ayudar a checar que se cumplan las reglas de sanidad internacional. Si en su trabajo se topan con algo sospechoso o irregular que parezca violar esas reglas, deben avisarle a la Secretaría para que ella decida qué hacer. Básicamente, es como un sistema de apoyo donde todos reportan lo que ven para mantener el orden sanitario.
- Art. 64Si haces algo prohibido por este Reglamento o dejas de hacer lo que ordena, primero te pueden orientar y educar para que no vuelva a pasar. Pero eso no significa que te libres de las consecuencias: si es necesario, también te aplicarán medidas de seguridad o sanciones según lo que hayas hecho. En pocas palabras, aunque te expliquen cómo hacerlo bien, igual te pueden multar o castigar si te lo mereces.
- Art. 65La Secretaría de Salud va a mandar a alguien para que visite los negocios o lugares que tengan que ver con la salud y verifique que todo esté en orden. Esta persona debe hacer su revisión siguiendo al pie de la letra lo que dicen la Ley y el Reglamento. Es como cuando un inspector revisa un restaurante para asegurarse de que maneje bien los alimentos.
- Art. 66Si manejas un vehículo que viene del extranjero y te toca una revisión médica o sanitaria, tienes la obligación de dejar que los inspectores suban a tu vehículo, darles las facilidades que necesiten y responder a sus preguntas. No puedes negarte a que te revisen ni poner trabas. En pocas palabras, tienes que cooperar con el personal de salud que te inspecciona.
- Art. 67El artículo 67 dice que las medidas de seguridad son instrucciones que da la Secretaría de Salud para proteger la salud de la gente, y se aplican de inmediato, sin vueltas. Estas órdenes se basan en la ley y en otros reglamentos ya establecidos. Además, aunque se tomen estas medidas, no quita que después pueda haber multas o castigos si alguien cometió una falta. En pocas palabras, la Secretaría puede actuar rápido para cuidar tu salud, pero eso no perdona sanciones futuras.
- Art. 68La Secretaría de Salud tiene la facultad de ordenar o aplicar medidas para proteger la salud de todos. Estas medidas incluyen: aislar a alguien para que no contagie a otros, poner en cuarentena a grupos de personas o animales, observar de cerca a alguien que pudo haber estado expuesto a una enfermedad, y vacunar tanto a personas como a animales. También puede mandar destruir o controlar insectos o animales que transmiten enfermedades, suspender trabajos o servicios si representan un riesgo, y asegurar o destruir objetos, productos o sustancias peligrosas. En general, puede tomar cualquier otra medida sanitaria que considere necesaria para evitar que se causen o sigan causando daños a la salud.
- Art. 69El artículo 69 explica que el "aislamiento" es cuando separan a las personas que tienen una infección para que no contagien a otros. Esto se hace durante el tiempo en que la enfermedad se puede transmitir, en un lugar especial y con ciertas condiciones de seguridad. Para ordenar el aislamiento, debe haber un documento escrito respaldado por la opinión de un doctor. El aislamiento solo dura lo necesario hasta que ya no haya riesgo de contagio.
- Art. 70La cuarentena es cuando te piden que no andes libremente por la calle, aunque estés sano, porque estuviste cerca de alguien con una enfermedad que se pega. Solo dura el tiempo necesario para asegurarse de que no te vas a enfermar ni contagiar a otros. Para que te pongan en cuarentena, debe haber un documento firmado y primero un doctor tiene que dar su opinión por escrito. Básicamente, te ordenan que no salgas de tu casa o que no vayas a ciertos lugares, como la escuela o el trabajo.
- Art. 71El artículo 71 habla de la "observación personal", que es una supervisión sanitaria para checar de cerca a personas que podrían tener una enfermedad contagiosa, sin encerrarlas ni quitarles su libertad de andar por todos lados. Esto se hace para detectar rápido si ya se infectaron o si tienen la enfermedad. Básicamente, las autoridades de salud te vigilan un tiempo para ver si te enfermas, pero sin meterte a un hospital o cuarentena obligada.
- Art. 72Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: El artículo dice que la Secretaría de Salud tiene la autoridad de ordenar que te pongan una vacuna si estás en riesgo de contagiarte de alguna enfermedad que se pueda transmitir. Esto pasa en cuatro situaciones: cuando no te has vacunado según lo que marca el reglamento, cuando hay una epidemia grave, si existe el peligro de que esa enfermedad entre a México, o cuando lo pidan las reglas internacionales de salud. En pocas palabras, si hay una amenaza seria de una enfermedad contagiosa, el gobierno puede obligarte a vacunarte para cuidar tu salud y la de todos.
- Art. 73La Secretaría de Salud puede ordenar o aplicar vacunas a animales que puedan contagiar enfermedades a las personas o poner en riesgo su salud. Para hacerlo, tiene que coordinarse con la Secretaría de Agricultura. Esto quiere decir que, si hay animales que pueden enfermarte, el gobierno puede obligarte a vacunarlos.
- Art. 74Si hay bichos o animales que puedan transmitir enfermedades y representen un peligro grave para tu salud, la Secretaría de Salud tiene la obligación de destruirlos o controlarlos. También deben coordinarse con la Secretaría de Agricultura para hacerlo bien. En pocas palabras, el gobierno puede actuar para eliminar plagas que pongan en riesgo a las personas.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede ordenar que se paren de inmediato los trabajos, servicios o ciertos usos si, al continuar, ponen en riesgo la salud de las personas. Esto aplica cuando hay un peligro real para la gente, sin necesidad de esperar trámites largos. En pocas palabras, si algo que se está haciendo puede enfermar o lastimar a alguien, la autoridad tiene el poder de frenarlo de volada.
- Art. 76La suspensión de trabajos o servicios es algo temporal, no permanente. Puede ser total (se para todo) o parcial (solo una parte), y dura solo el tiempo necesario para arreglar los problemas que pongan en riesgo la salud de las personas. La autoridad que ordenó la suspensión tiene que tomar medidas para asegurarse de que se cumpla. La suspensión se levanta cuando ya no existe el peligro, ya sea porque el dueño del negocio lo pide o la propia autoridad decide que ya no hace falta. Durante ese tiempo, solo pueden entrar las personas encargadas de corregir las irregularidades.
- Art. 77Este artículo dice que las autoridades pueden asegurar (es decir, guardar o intervenir) objetos, productos o substancias si creen que podrían ser dañinos para tu salud o si no cumplen con lo que marca la ley. Los retienen hasta que un dictamen (un análisis o estudio oficial) diga qué hacer con ellos. Si el dictamen muestra que el producto no es dañino y cumple con todo, te lo devuelven de inmediato. Pero si tú no vas a recogerlo en un plazo de 30 días hábiles (días laborales), se considera que lo abandonaste y el gobierno puede usarlo para algo lícito. Si el dictamen dice que sí es dañino, el gobierno, después de darte la oportunidad de defenderte (esto es la garantía de audiencia), puede decidir si se trata para que sea seguro y puedas usarlo legalmente, o si se destruye porque no se le puede dar un uso legal.
- Art. 78Si alguien no cumple con este Reglamento, la Secretaría (la autoridad encargada) te va a sancionar por la falta, por ejemplo, con una multa o una advertencia. Además, si lo que hiciste también es un delito, aparte de esa sanción administrativa, te pueden meter en problemas con la ley y hasta ir a la cárcel. O sea, no te salvas de una solo porque ya te castigaron por la otra. Es como que te pueden aplicar ambas cosas, una por violar el reglamento y otra por el delito.
- Art. 79El artículo 79 dice que si alguien comete una falta, las autoridades pueden castigarlo de dos maneras. La primera es con una multa, o sea, pagar una cantidad de dinero. La segunda es con un arresto, que significa que te pueden detener hasta por 36 horas. Esas son las únicas consecuencias que menciona este reglamento.
- Art. 80La Secretaría (la autoridad) no puede ponerte una multa o sanción solo porque sí. Tiene que explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué parte de la ley se basa. Para decidir cuánto cobrarte o qué castigo ponerte, debe tomar en cuenta cuatro cosas: 1) si tu falta ya dañó o podría dañar la salud de alguien; 2) qué tan grave fue lo que hiciste; 3) tu situación económica (si ganas poco o mucho), y 4) si ya habías cometido la misma falta antes (si eres reincidente).
- Art. 81Si no cumples con lo que dicen los artículos 34, 36 y 39 de este reglamento, te van a aplicar una multa o castigo. Ese castigo está descrito en el artículo 419 de la Ley, que es otra parte del mismo conjunto de reglas. Básicamente, si te saltas esas reglas, te van a sancionar según lo que diga esa otra ley.
- Art. 82Si no cumples con lo que dicen los artículos 21, 30, 31 y 42 de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley, que habla de las multas o sanciones correspondientes. Básicamente, si haces algo que esté prohibido ahí, te aplicarán la consecuencia que ya está escrita en esa otra parte de la ley.
- Art. 83Si alguien desobedece lo que dicen los artículos 28 y 50 de este reglamento, le van a aplicar el castigo que ya está establecido en el artículo 421 de la Ley. O sea, no es que se invente una multa nueva, sino que se usa la que ya dice ese otro artículo.
- Art. 84Si una persona comete una falta que no está mencionada en este capítulo, se castigará aplicando lo que dice el artículo 422 de la Ley. Básicamente, para lo que no esté escrito aquí, ya hay otra regla que lo cubre. Así que siempre habrá una sanción, aunque la infracción no aparezca en esta parte.
- Art. 85Si vuelves a cometer la misma falta dos o más veces en un año, desde que te notificaron la multa anterior, te tocará pagar el doble de lo que te hubieran puesto originalmente. A eso se le llama "reincidencia": repetir la misma infracción del reglamento.
- Art. 86Si te ponen una multa, eso no impide que la Secretaría también pueda tomar otras medidas para proteger la seguridad, como clausurar un local o suspender una actividad, hasta que arregles lo que está mal. O sea, la multa no es el único castigo; mientras no resuelvas el problema, la autoridad puede cerrarte o detener lo que estés haciendo para evitar riesgos.
- Art. 87Si te metes con los trabajadores de la Secretaría de Salud o no los dejas hacer su trabajo, te pueden arrestar hasta por 36 horas. También te pueden arrestar si te niegas a seguir sus órdenes y eso pone en peligro la salud de otras personas. Pero ojo: solo te pueden arrestar si primero te pusieron una multa. Cuando decidan el arresto, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumplan.
- Art. 88Este artículo dice que, para aplicar un castigo o una medida de seguridad (como ir a la cárcel, pagar una multa o recibir tratamiento), hay que seguir al pie de la letra lo que marca la Ley. O sea, las autoridades no pueden inventarse cómo castigarte o protegerte, sino que deben hacerlo exactamente como está escrito en las reglas. Todo tiene que hacerse con base en lo que dice la ley, sin decisiones a capricho.
- Art. 89Este artículo dice que si una resolución de la Secretaría te afecta, puedes presentar una queja formal llamada “recurso de inconformidad”. Esto aplica cuando esa decisión termina un trámite o resuelve un expediente según este reglamento. El proceso para hacer esa queja se seguirá conforme a lo que marca la ley correspondiente. Básicamente, tienes derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con lo que la autoridad decidió.