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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que, para lo que habla este reglamento, un "certificado" es un comprobante que emite la Secretaría para demostrar qué medidas de salud o seguridad se le aplicaron a personas que están de paso por México, y también al transporte y a la carga que vienen del extranjero o van a otro país. En otras palabras, es un documento oficial que prueba que ya se cumplieron ciertos requisitos, como revisiones o vacunas, durante un viaje internacional.

Texto oficial

ARTICULO 58.-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezca la Secretaría, para acreditar las medidas que se han aplicado a las personas en tránsito internacional, así como las medidas adoptadas al transporte y carga en tránsito internacional. Fe de erratas 10-07-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.