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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que, cuando una persona entre en los casos del artículo anterior (que habla de alguien con una enfermedad contagiosa o en situación de riesgo), quedará bajo vigilancia y encerrada en un lugar que decida la Secretaría de Salud. Esto pasa si se permite o no que esa persona salga del lugar donde está aislada. Además, si lo necesita, le darán atención médica.

Texto oficial

ARTICULO 22.-Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la Secretaría determine, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 6) ↗

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