Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que, en los casos que ya viste antes, una persona enferma debe mostrar un certificado médico. Ese certificado tiene que ser emitido por las autoridades de salud del lugar de donde viene, y debe tener el visto bueno de los consulados mexicanos. En ese documento debe venir especificada la enfermedad, y además tiene que decir que no es una de las enfermedades prohibidas que menciona el artículo 12 de este reglamento. Si la persona se entera de que está enferma mientras viaja en un avión, barco o autobús, el certificado lo puede hacer el médico que esté a bordo, si es que hay uno.
Texto oficial
ARTICULO 37.-En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el enfermó deberá exhibir certificado médico expedido por la autoridad sanitaria de la seguridad de procedencia, visado por las autoridades consulares mexicanas, en el que se indique la enfermedad que padece, expresando que no se trata de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. Cuando la persona tenga conocimiento de su afección a bordo del vehículo que lo transporte, el certificado será expedido por el médico a bordo, si lo hubiere.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.