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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que hay enfermedades y riesgos que el gobierno vigila de manera especial porque pueden afectar a todo el mundo. Entre ellas están la influenza, el paludismo, la polio, el tifo y la fiebre recurrente que transmiten los piojos. También incluye enfermedades exóticas, que son nuevas o que no existían en México, pero que pueden ser un peligro para la salud de la gente. Además, entran accidentes y desastres que la Secretaría de Salud considere que afectan la salud internacional, y cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud o los acuerdos internacionales digan que hay que vigilar.

Texto oficial

ARTICULO 13.-Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes: I.-Influenza; II.-Paludismo; III.-Poliomielitis; IV.-Tifo transmitido por piojo; V.-Fiebre recurrente transmitida por piojo; VI.-Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población; VII.-Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional, y VIII.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.