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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que hay enfermedades y riesgos que el gobierno vigila de manera especial porque pueden afectar a todo el mundo. Entre ellas están la influenza, el paludismo, la polio, el tifo y la fiebre recurrente que transmiten los piojos. También incluye enfermedades exóticas, que son nuevas o que no existían en México, pero que pueden ser un peligro para la salud de la gente. Además, entran accidentes y desastres que la Secretaría de Salud considere que afectan la salud internacional, y cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud o los acuerdos internacionales digan que hay que vigilar.

Texto oficial

ARTICULO 13.-Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes: I.-Influenza; II.-Paludismo; III.-Poliomielitis; IV.-Tifo transmitido por piojo; V.-Fiebre recurrente transmitida por piojo; VI.-Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población; VII.-Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional, y VIII.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 5) ↗

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