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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud le tiene que avisar a la Organización Mundial de la Salud lo más rápido posible sobre cualquier medida que tome, ya sea temporal o definitiva, en temas de Sanidad Internacional. Esto incluye en especial las restricciones que ponga por razones de salud, como limitar el paso de personas o de carga (como mercancías o paquetes). Básicamente, si México decide cerrar fronteras o limitar viajes por una emergencia sanitaria, debe informarlo de inmediato a nivel mundial.

Texto oficial

ARTICULO 14.-La Secretaría notificará, por la vía más rápida, a la Organización Mundial de la Salud las medidas adoptadas, sean temporales o permanentes, en materia de Sanidad Internacional especialmente las restricciones que se impongan, por motivos sanitarios, al tránsito de personas y de carga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 5) ↗

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