Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud le tiene que avisar a la Organización Mundial de la Salud lo más rápido posible sobre cualquier medida que tome, ya sea temporal o definitiva, en temas de Sanidad Internacional. Esto incluye en especial las restricciones que ponga por razones de salud, como limitar el paso de personas o de carga (como mercancías o paquetes). Básicamente, si México decide cerrar fronteras o limitar viajes por una emergencia sanitaria, debe informarlo de inmediato a nivel mundial.
Texto oficial
ARTICULO 14.-La Secretaría notificará, por la vía más rápida, a la Organización Mundial de la Salud las medidas adoptadas, sean temporales o permanentes, en materia de Sanidad Internacional especialmente las restricciones que se impongan, por motivos sanitarios, al tránsito de personas y de carga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.