Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que hay enfermedades que el gobierno debe vigilar para evitar que se propaguen a nivel mundial. Esas enfermedades son: el cólera, la fiebre amarilla y la peste. También incluye cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decida agregar en el futuro. Esto es para controlar brotes que puedan afectar a diferentes países, como un problema de salud global. En pocas palabras, es una lista de enfermedades que pueden poner en alerta a México si alguien las contrae.
Texto oficial
ARTICULO 12.-Las enfermedades objeto de control sanitario internacional son las siguientes: I.-Cólera; II.-Fiebre Amarilla; III.-Peste, y IV.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 5 de 17
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