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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que hay enfermedades que el gobierno debe vigilar para evitar que se propaguen a nivel mundial. Esas enfermedades son: el cólera, la fiebre amarilla y la peste. También incluye cualquier otra enfermedad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decida agregar en el futuro. Esto es para controlar brotes que puedan afectar a diferentes países, como un problema de salud global. En pocas palabras, es una lista de enfermedades que pueden poner en alerta a México si alguien las contrae.

Texto oficial

ARTICULO 12.-Las enfermedades objeto de control sanitario internacional son las siguientes: I.-Cólera; II.-Fiebre Amarilla; III.-Peste, y IV.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 5 de 17

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 4) ↗

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