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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud solo va a dar información sobre enfermedades (epidemias) a nivel internacional cuando se base en datos del Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y otras agencias internacionales. Esa información la van a agarrar y repartir usando los sistemas que la propia Secretaría decida.

Texto oficial

ARTICULO 11.-La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría, tendrá como base la información que proporcione el Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. La información a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.