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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud solo va a dar información sobre enfermedades (epidemias) a nivel internacional cuando se base en datos del Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y otras agencias internacionales. Esa información la van a agarrar y repartir usando los sistemas que la propia Secretaría decida.

Texto oficial

ARTICULO 11.-La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría, tendrá como base la información que proporcione el Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. La información a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.