Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud solo va a dar información sobre enfermedades (epidemias) a nivel internacional cuando se base en datos del Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y otras agencias internacionales. Esa información la van a agarrar y repartir usando los sistemas que la propia Secretaría decida.
Texto oficial
ARTICULO 11.-La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría, tendrá como base la información que proporcione el Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. La información a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.