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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría de Salud va a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria una lista de los aeropuertos, puertos marítimos grandes y cruces fronterizos donde se hace la revisión sanitaria internacional (como chequeos de salud para evitar enfermedades que vienen de otros países). Si hay cambios repentinos en esa lista, también se publican, pero solo en casos especiales. En ambos casos, la vigilancia sanitaria empieza a aplicarse un día después de que se publique la lista o el cambio. Además, la Secretaría de Salud le pasa esas listas a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que esta se las comunique a otros países.

Texto oficial

ARTICULO 10.-La Secretaria publicará cada año en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria la lista de Aeropuertos, puertos marítimos de altura y puestos fronterizos, en donde se lleve a cabo la vigilancia Sanitaria Internacional. En casos extraordinarios, se publicará cualquier cambio efectuado en dicha lista. La vigilancia comenzará a ejercerse, en ambos casos, al día siguiente de su publicación. La Secretaría proporcionará las listas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez la dé a conocer a las demás naciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.