Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te metes con los trabajadores de la Secretaría de Salud o no los dejas hacer su trabajo, te pueden arrestar hasta por 36 horas. También te pueden arrestar si te niegas a seguir sus órdenes y eso pone en peligro la salud de otras personas. Pero ojo: solo te pueden arrestar si primero te pusieron una multa. Cuando decidan el arresto, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumplan.
Texto oficial
ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute. CAPITULO IX Procedimientos para Aplicar Medidas de Seguridad y Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.