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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metes con los trabajadores de la Secretaría de Salud o no los dejas hacer su trabajo, te pueden arrestar hasta por 36 horas. También te pueden arrestar si te niegas a seguir sus órdenes y eso pone en peligro la salud de otras personas. Pero ojo: solo te pueden arrestar si primero te pusieron una multa. Cuando decidan el arresto, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumplan.

Texto oficial

ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute. CAPITULO IX Procedimientos para Aplicar Medidas de Seguridad y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.