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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ponen una multa, eso no impide que la Secretaría también pueda tomar otras medidas para proteger la seguridad, como clausurar un local o suspender una actividad, hasta que arregles lo que está mal. O sea, la multa no es el único castigo; mientras no resuelvas el problema, la autoridad puede cerrarte o detener lo que estés haciendo para evitar riesgos.

Texto oficial

ARTICULO 86.-La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la Secretaría dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 15) ↗

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