Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta dos o más veces en un año, desde que te notificaron la multa anterior, te tocará pagar el doble de lo que te hubieran puesto originalmente. A eso se le llama "reincidencia": repetir la misma infracción del reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 85.-En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Fe de erratas (segundo párrafo) 10-07-1985 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 15 de 17
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