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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete una falta que no está mencionada en este capítulo, se castigará aplicando lo que dice el artículo 422 de la Ley. Básicamente, para lo que no esté escrito aquí, ya hay otra regla que lo cubre. Así que siempre habrá una sanción, aunque la infracción no aparezca en esta parte.

Texto oficial

ARTICULO 84.-Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas en los términos del artículo 422 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.