- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 84
Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona comete una falta que no está mencionada en este capítulo, se castigará aplicando lo que dice el artículo 422 de la Ley. Básicamente, para lo que no esté escrito aquí, ya hay otra regla que lo cubre. Así que siempre habrá una sanción, aunque la infracción no aparezca en esta parte.
Texto oficial
ARTICULO 84.-Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas en los términos del artículo 422 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.