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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dicen los artículos 28 y 50 de este reglamento, le van a aplicar el castigo que ya está establecido en el artículo 421 de la Ley. O sea, no es que se invente una multa nueva, sino que se usa la que ya dice ese otro artículo.

Texto oficial

ARTICULO 83.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 50 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 421 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 14) ↗

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