- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 83
Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dicen los artículos 28 y 50 de este reglamento, le van a aplicar el castigo que ya está establecido en el artículo 421 de la Ley. O sea, no es que se invente una multa nueva, sino que se usa la que ya dice ese otro artículo.
Texto oficial
ARTICULO 83.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 50 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 421 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.