Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dicen los artículos 28 y 50 de este reglamento, le van a aplicar el castigo que ya está establecido en el artículo 421 de la Ley. O sea, no es que se invente una multa nueva, sino que se usa la que ya dice ese otro artículo.
Texto oficial
ARTICULO 83.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 50 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 421 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.