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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/82
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen los artículos 21, 30, 31 y 42 de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley, que habla de las multas o sanciones correspondientes. Básicamente, si haces algo que esté prohibido ahí, te aplicarán la consecuencia que ya está escrita en esa otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 82.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 30, 31 y 42 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 14) ↗

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