- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 82
Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen los artículos 21, 30, 31 y 42 de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley, que habla de las multas o sanciones correspondientes. Básicamente, si haces algo que esté prohibido ahí, te aplicarán la consecuencia que ya está escrita en esa otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 82.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 30, 31 y 42 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.