Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden asegurar (es decir, guardar o intervenir) objetos, productos o substancias si creen que podrían ser dañinos para tu salud o si no cumplen con lo que marca la ley. Los retienen hasta que un dictamen (un análisis o estudio oficial) diga qué hacer con ellos. Si el dictamen muestra que el producto no es dañino y cumple con todo, te lo devuelven de inmediato. Pero si tú no vas a recogerlo en un plazo de 30 días hábiles (días laborales), se considera que lo abandonaste y el gobierno puede usarlo para algo lícito. Si el dictamen dice que sí es dañino, el gobierno, después de darte la oportunidad de defenderte (esto es la garantía de audiencia), puede decidir si se trata para que sea seguro y puedas usarlo legalmente, o si se destruye porque no se le puede dar un uso legal.
Texto oficial
ARTICULO 77.-El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en la Ley este Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen, su destino. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 14 de 17 Si el dictamen reportara que el bien asegurado no es nocivo para la salud y cumple con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, se procederá a su inmediata devolución. Si el interesado no gestionara la recuperación dentro de un plazo de treinta días hábiles, se entenderá que el bien causa abandono y quedará a disposición de la Secretaría para su aprovechamiento lícito. Si el dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la Secretaría podrá determinar, previa observancia de la garantía de audiencia, que el mismo sea sometido a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento por el interesado, o sea destruido, si no pudiere tener un uso lícito por parte de la autoridad. Fe de erratas (tercer párrafo) 10-07-1985 CAPITULO VIII Sanciones Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.