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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión de trabajos o servicios es algo temporal, no permanente. Puede ser total (se para todo) o parcial (solo una parte), y dura solo el tiempo necesario para arreglar los problemas que pongan en riesgo la salud de las personas. La autoridad que ordenó la suspensión tiene que tomar medidas para asegurarse de que se cumpla. La suspensión se levanta cuando ya no existe el peligro, ya sea porque el dueño del negocio lo pide o la propia autoridad decide que ya no hace falta. Durante ese tiempo, solo pueden entrar las personas encargadas de corregir las irregularidades.

Texto oficial

ARTICULO 76.-La Suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.