Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede ordenar que se paren de inmediato los trabajos, servicios o ciertos usos si, al continuar, ponen en riesgo la salud de las personas. Esto aplica cuando hay un peligro real para la gente, sin necesidad de esperar trámites largos. En pocas palabras, si algo que se está haciendo puede enfermar o lastimar a alguien, la autoridad tiene el poder de frenarlo de volada.
Texto oficial
ARTICULO 75.-La Secretaría podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.