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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede ordenar que se paren de inmediato los trabajos, servicios o ciertos usos si, al continuar, ponen en riesgo la salud de las personas. Esto aplica cuando hay un peligro real para la gente, sin necesidad de esperar trámites largos. En pocas palabras, si algo que se está haciendo puede enfermar o lastimar a alguien, la autoridad tiene el poder de frenarlo de volada.

Texto oficial

ARTICULO 75.-La Secretaría podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.