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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/74
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay bichos o animales que puedan transmitir enfermedades y representen un peligro grave para tu salud, la Secretaría de Salud tiene la obligación de destruirlos o controlarlos. También deben coordinarse con la Secretaría de Agricultura para hacerlo bien. En pocas palabras, el gobierno puede actuar para eliminar plagas que pongan en riesgo a las personas.

Texto oficial

ARTICULO 74.-La Secretaría ejecutará las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas. En todo caso, se dará a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la intervención que le corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.