Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede ordenar o aplicar vacunas a animales que puedan contagiar enfermedades a las personas o poner en riesgo su salud. Para hacerlo, tiene que coordinarse con la Secretaría de Agricultura. Esto quiere decir que, si hay animales que pueden enfermarte, el gobierno puede obligarte a vacunarlos.
Texto oficial
ARTICULO 73.-La Secretaría podrá ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o pongan en riesgo su salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.