Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con este Reglamento, la Secretaría (la autoridad encargada) te va a sancionar por la falta, por ejemplo, con una multa o una advertencia. Además, si lo que hiciste también es un delito, aparte de esa sanción administrativa, te pueden meter en problemas con la ley y hasta ir a la cárcel. O sea, no te salvas de una solo porque ya te castigaron por la otra. Es como que te pueden aplicar ambas cosas, una por violar el reglamento y otra por el delito.
Texto oficial
ARTICULO 78.-Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionados administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.